Cambia Ingresos Brutos en CABA: quiénes están obligados a discriminar el impuesto en las facturas

La obligación de mostrar en las facturas la incidencia de Ingresos Brutos tendrá un mes más de adaptación en la Ciudad de Buenos Aires. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes alcanzados adecuen sus sistemas técnicos e informáticos y puedan cumplir con el nuevo esquema de transparencia fiscal.
La extensión fue dispuesta mediante la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el pasado 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño. El vencimiento original estaba previsto para el 31 de agosto, pero el organismo reconoció que los contribuyentes y responsables habían planteado dificultades tecnológicas para implementar el cambio dentro del cronograma inicial.
La prórroga, de todos modos, no cambia quiénes deben cumplir con la medida ni modifica el régimen de fondo. Solamente amplía el período disponible para realizar las modificaciones necesarias en los sistemas de emisión de comprobantes.

Ingresos Brutos: qué cambia en las facturas de CABA
El nuevo esquema forma parte del régimen de transparencia fiscal impulsado por la Ciudad. El objetivo es que los consumidores finales puedan conocer qué incidencia tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio de una operación realizada en territorio porteño.
La obligación fue establecida originalmente por el Decreto 107/2026 y reglamentada por la Resolución 169/AGIP/2026. La normativa establece que los contribuyentes deben exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA.
En términos prácticos, esto significa que el comprobante deberá identificar la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la operación. La reglamentación establece incluso la forma en que debe aparecer esa información: la leyenda debe indicar “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
Para quienes tributan bajo el Convenio Multilateral existe, además, una aclaración específica: debe incorporarse la indicación de que la alícuota resulta aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA.
El dato importante para el consumidor es que no se trata de un nuevo impuesto que deba pagar por separado ni de un recargo adicional que se suma al precio en el momento de emitir la factura. La finalidad es transparentar dentro del comprobante la incidencia de un tributo que ya forma parte de la estructura de costos y precios.
Quiénes tienen que discriminar Ingresos Brutos
La reglamentación porteña establece una regla más amplia que la de un simple listado de sectores o empresas. Deben cumplir con esta obligación los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con una excepción concreta: quienes se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado.
Por lo tanto, quedan alcanzados los contribuyentes del régimen general que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad. La obligación también contempla a quienes desarrollan actividades alcanzadas por el Convenio Multilateral cuando corresponda atribuir ingresos a CABA.
Esto incluye, según la actividad y situación fiscal de cada contribuyente, desde empresas y comercios hasta prestadores de servicios y otros sujetos inscriptos en Ingresos Brutos que emitan comprobantes a consumidores finales.
En cambio, los contribuyentes del Régimen Simplificado están exceptuados de informar la alícuota en la factura bajo este régimen. La propia Resolución 169 establece expresamente esa exclusión.
También es importante distinguir entre una venta a consumidor final y una operación dentro de la cadena comercial. La obligación de informar la alícuota alcanza a los comprobantes emitidos a consumidores finales; la normativa aclara que no corresponde incorporar las alícuotas de Ingresos Brutos en las facturas correspondientes a operaciones dentro de la cadena de comercialización.
A efectos de la norma, se considera consumidor final a quien adquiere bienes o servicios para su propio uso o consumo, o el de su grupo familiar o social, siempre que no exista una utilización posterior vinculada con actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios a terceros.

Qué pasa con quienes no tienen el sistema preparado
La extensión del plazo no significa que la obligación haya sido suspendida. Los contribuyentes alcanzados tienen ahora hasta el 30 de septiembre para adaptar sus sistemas de facturación.
Además, la AGIP ya había otorgado a la Dirección General de Rentas facultades para establecer plazos especiales de adecuación cuando un contribuyente pueda acreditar de manera fehaciente una imposibilidad legal o técnica para cumplir con los tiempos previstos.
Una vez terminado el período de adecuación, el incumplimiento puede ser considerado una infracción a los deberes formales previstos por la normativa fiscal porteña. La Resolución 169 establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede derivar en las sanciones contempladas por el Código Fiscal de la Ciudad.
De esta manera, septiembre se transforma en el último mes de adaptación general para los sistemas de facturación alcanzados por el régimen, salvo las situaciones particulares que puedan quedar comprendidas en los mecanismos especiales previstos por la AGIP.
Cuáles son los topes vigentes de Ingresos Brutos en CABA
En paralelo con el cambio en la facturación, la Ciudad actualizó durante 2026 distintos parámetros utilizados para determinar las alícuotas de Ingresos Brutos. La modificación busca evitar que el aumento nominal de la facturación provocado exclusivamente por la inflación genere automáticamente una mayor carga tributaria.
- Desde junio, para determinadas actividades de servicios, el umbral anual pasó a ser de $ 2.154.300.000. Ese parámetro alcanza, entre otros rubros, a actividades vinculadas con servicios públicos, restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios sociales y de salud, enseñanza y administración pública. Para algunas de estas actividades, superar el límite implica pasar de una alícuota del 3% a una superior.
- Para las actividades de comercialización, reparaciones y determinados servicios, el tope anual fue elevado a $ 391.128.000. En este caso, hasta ese nivel de ingresos se contempla una alícuota del 3%, mientras que por encima del límite corresponde una alícuota del 5%, de acuerdo con la actividad alcanzada.
La actualización también elevó de $ 1.000 a $ 10.000 el monto mínimo de deuda que se considera en determinados trámites que requieren acreditar inexistencia de obligaciones tributarias, así como en algunas gestiones vinculadas con planes de facilidades y beneficios fiscales.
Estos topes no deben confundirse con un límite para quedar obligado a discriminar Ingresos Brutos en las facturas. La obligación de transparencia fiscal tiene su propio alcance y, según la reglamentación vigente, comprende a los contribuyentes del impuesto (excepto el Régimen Simplificado) cuando emiten comprobantes a consumidores finales.
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