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Cuándo el casero deberá pagarle 1 año de alquiler al inquilino según la nueva ley

InmoPlus Conecta · 13 Oct 2026
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Cuándo el casero deberá pagarle 1 año de alquiler al inquilino según la nueva ley
  • El Real Decreto-ley 28/2026, que modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), obliga al casero a compensar económicamente al inquilino si decide no renovar el contrato tras los 5 o 7 años obligatorios sin una causa justificada.
  • La indemnización obligatoria equivale al importe mayor resultante entre 12 mensualidades de renta o una mensualidad por cada año habitado, tomando como base el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler o la renta contractual vigente.
  • El propietario queda exento de pagar esta compensación si necesita la vivienda para uso habitual propio o familiar (artículo 9.3 de la LAU), si el inquilino rechaza una oferta legal de renovación, o si concurren impagos de la renta.

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete regulatorio en materia residencial mediante los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026 con el fin de reforzar la estabilidad de los hogares y regular el mercado del alquiler en España. Mientras el Real Decreto-ley 29/2026 aborda límites de precios, alquileres de temporada y pisos turísticos, el Real Decreto-ley 28/2026 modifica de forma directa el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Su cambio más destacado convierte la continuidad del contrato en la regla general, obligando al casero a compensar económicamente al inquilino si decide no prorrogar el alquiler sin causa justificada. Desde Fotocasa analizamos este artículo por el que los caseros tendrían que compensar a los inquilinos con hasta un año de alquiler.

Cuándo el casero sí debería compensar al inquilino

De acuerdo con el Artículo único del Real Decreto-ley 28/2026, el cual modifica específicamente el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el casero tendría la obligación legal de indemnizar al inquilino cuando decide no renovar el contrato una vez terminado su plazo obligatorio y no concurre ninguna de las causas de excepción que contempla la normativa.

Las situaciones concretas en las que el casero sí debe pagar son:

Cuándo el casero no debería compensar al inquilino

Existen circunstancias en las que la ley exime por completo al propietario de realizar cualquier desembolso económico. Estas excepciones se recogen expresamente en el artículo 10.2 (letras a a la e) y en el artículo 10.1 de la LAU tras la reforma del Real Decreto-ley 28/2026.

El casero no tendría que compensar al inquilino en estos supuestos:

En qué consiste la compensación del casero al inquilino

La compensación consiste en una indemnización económica directa pensada para mitigar los gastos y el impacto que supone para una familia tener que buscar un nuevo hogar tras el vencimiento de su contrato.

De acuerdo con el artículo 10.1 de la LAU (modificado por el artículo único del Real Decreto-ley 28/2026), la cuantía equivale al importe mayor resultante de comparar dos cálculos:

  1. Doce mensualidades de alquiler (el equivalente a un año entero).
  2. Una mensualidad de alquiler por cada año de residencia que el inquilino haya vivido en la vivienda, con prorrateo proporcional de meses y días para los años incompletos.

Para fijar el importe del alquiler mensual sobre el que se calculan estas mensualidades, la ley aplica las siguientes pautas:

El abono debe realizarse de forma completa en el momento en que el inquilino desaloja el piso y entrega las llaves al casero (artículo 10.1 de la LAU).

Ejemplo de compensación de una vivienda de 1.000 euros mensuales

Tomando como referencia un piso con un alquiler mensual vigente de 1.000 euros mensuales (o cuyo valor superior del rango estatal sea de 1.000 euros), las cantidades a abonar varían según los años que el inquilino haya permanecido en el inmueble, aplicando la regla de la cifra más alta fijada en el artículo 10.1 de la LAU:

Años de residencia del inquilino Cálculo «Mínimo legal fijo» Cálculo «Mensualidad por año» Compensación final que cobraría el inquilino
5 años (fin del contrato inicial particular) 12 mensualidades (12.000 €) 5 mensualidades (5.000 €) 12.000 € (se aplica el importe mayor)
7 años (fin de contrato con casero empresa) 12 mensualidades (12.000 €) 7 mensualidades (7.000 €) 12.000 € (se aplica el importe mayor)
10 años (contrato inicial más prórrogas) 12 mensualidades (12.000 €) 10 mensualidades (10.000 €) 12.000 € (se aplica el importe mayor)
14 años 12 mensualidades (12.000 €) 14 mensualidades (14.000 €) 14.000 € (la antigüedad supera las 12 mensualidades)
16 años y 6 meses 12 mensualidades (12.000 €) 16,5 mensualidades (16.500 €) 16.500 € (antigüedad con prorrateo proporcional)

En los contratos que finalizan tras cumplir el periodo estándar de 5 o 7 años, la compensación siempre sería de 12.000 euros, ya que las 12 mensualidades superan la antigüedad acumulada. En cambio, cuando el inquilino lleva más de 12 años viviendo de alquiler en la misma vivienda, la indemnización pasa a ser igual a su número total de años de estancia multiplicados por los 1.000 euros de alquiler mensual.

La nueva redacción del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) transforma la dinámica tradicional entre caseros e inquilinos en el mercado español. Al convertir la prórroga quinquenal o septenal en un proceso automático con coste de salida, propietarios y arrendatarios deben planificar el vencimiento de sus contratos con suficiente previsión legal y verificar las características del inmueble ante el Sistema Estatal de Referencia de Precios.

¿Todos los inquilinos podrán solicitar esta compensación?

No, no todos los inquilinos pueden optar automáticamente a esta compensación, ya que la ley establece ciertos condicionantes y exclusiones adicionales que dependen directamente de la situación o las acciones del propio arrendatario.

Incluso si el propietario decide cancelar el contrato sin justificar una causa de necesidad propia (es decir, aunque no apliquen las excepciones del artículo 10.2), el inquilino perdería el derecho a la indemnización en los siguientes casos:

Por tanto, la ley exige que el inquilino ejerza sus derechos de protección (si los tiene) para no perder la compensación, y excluye a aquellos cuyos contratos ya habían sido cancelados formalmente antes de la publicación de la norma en el BOE.

Y si existen impagos en el alquiler, ¿se deberá pagar la compensación?

Si existen impagos de la renta o de los suministros, el inquilino pierde el derecho a exigir la compensación al propietario.

La normativa articula esta situación a través de varios principios y preceptos:

Si son varios inquilinos en el contrato, ¿cuánto se pagaría de compensación?

El texto de la ley no detalla explícitamente el mecanismo interno de reparto cuando hay varios titulares, pero establece de forma clara que el cálculo de la indemnización se realiza tomando como base la vivienda arrendada y el contrato en su conjunto, y no a cada individuo por separado.

Al basarse los importes en el valor de la «vivienda arrendada» o en la «renta mensual vigente del contrato», la ley establece una compensación global y única por la cancelación de dicho arrendamiento. Por tanto, la indemnización no se multiplicaría íntegramente por cada inquilino, sino que corresponde una sola indemnización total por el piso que, a efectos prácticos y legales, pertenece a la «parte arrendataria» conformada por todos los titulares del contrato.

¿Se puede cancelar el contrato de alquiler y no pagar la compensación de un año al inquilino?

Sí, la ley contempla varios escenarios en los que el propietario puede finalizar o no renovar el contrato de alquiler sin tener que pagar la indemnización al inquilino. Estas excepciones legales se pueden agrupar en las siguientes situaciones:

  1. Por necesidad de la vivienda: cuando el arrendador (siempre que sea persona física) necesite destinar la vivienda a residencia permanente para sí mismo, para sus familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o adopción), o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
  2. Por desuso de la vivienda: cuando el arrendatario no haya habitado la vivienda durante más de seis meses en los doce meses anteriores a la notificación, a menos que exista una causa justificada (como razones de salud, trabajo o estudios) o sigan viviendo en ella familiares con derecho a hacerlo.
  3. Por disponer de alternativa habitacional: cuando el inquilino, en la fecha de la notificación, disponga en el mismo municipio de otra vivienda apta para atender sus necesidades (de la que sea titular o tenga derecho de uso) y pueda ocuparla.
  4. Por acuerdos sobre un nuevo contrato: si ambas partes deciden suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, el propietario se libra de pagar la indemnización si le hace una oferta formal al inquilino para un nuevo contrato (garantizando un mínimo de 5 o 7 años y ajustándose a los límites legales de la renta) y el inquilino la rechaza expresa o tácitamente.
  5. Por inacción del inquilino ante sus derechos: si el arrendatario reúne los requisitos para solicitar una prórroga legal obligatoria para el propietario y decide no pedirla.
  6. Por impago o incumplimiento: si el inquilino deja de pagar, el arrendador no está extinguiendo el contrato por «no prórroga» al llegar su vencimiento, sino que está instando la finalización del contrato por incumplimiento mediante un proceso de desahucio, lo cual anula cualquier derecho a indemnización.
  7. Por haber avisado antes de la nueva ley: si el propietario comunicó válidamente su voluntad de no prorrogar el contrato con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, dicha notificación conserva su eficacia y no genera el derecho a cobrar esta indemnización.

Es muy importante destacar que, para poder acogerse a las causas relacionadas con la necesidad de la vivienda, el desuso, disponer de otra vivienda o el rechazo de un nuevo contrato, el propietario debe hacer constar la causa de forma expresa, detallada y por escrito en la propia notificación de preaviso. Si no lo hace así, no podrá librarse del pago de la indemnización.

Este contenido ha sido publicado en Fotocasa – https://www.fotocasa.es/es/

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