¿Qué dice la normativa sobre los buzones en una comunidad de propietarios en 2026?

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Los buzones de una comunidad de propietarios no se pueden colocar donde se quiera. Deben cumplir las características previstas en la norma técnica UNE-EN 13724:2013, que establece requisitos sobre seguridad, dimensiones, resistencia y condiciones de instalación.
Además, el Real Decreto 437/2024, que regula los servicios postales, establece cómo deben organizarse los casilleros en los edificios. Pero ¿qué medidas deben tener los buzones? ¿Quién paga su reparación? ¿Puede un vecino cambiar el suyo por otro?
¿Dónde deben colocarse los buzones de una comunidad?
Los buzones deben instalarse en un lugar de fácil acceso, bien iluminado y protegido. El Reglamento de servicios postales también exige que estén fijados o empotrados y que su altura permita utilizarlos cómodamente.
En los edificios de viviendas (en régimen de propiedad horizontal), el número de casilleros debe ser, como mínimo, igual al número de viviendas y locales, más uno para las devoluciones de envíos.
Además, los casilleros deben estar ordenados, de izquierda a derecha y de arriba abajo, siguiendo el orden de pisos y puertas. La identificación de cada vivienda o local debe figurar en el casillero, aunque que el nombre del residente es opcional.
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